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jueves, 3 de marzo de 2011

Planes de pensiones

Hoy, creo que debéis prestar mucha atención a mi post, pues os voy a contar cosas que probablemente a algunos les sirva en el futuro y que probablemente muchos de nosotros contratemos. Pues bien, hoy voy a tratar de contaros lo mejor posible los planes de pensiones. 


Para empezar, os voy a explicar un poco el concepto de una manera sencilla para que más o menos tengáis una idea. Un plan de pensiones es una forma de ahorrar dinero, de manera que una persona invierte una cantidad de dinero en un fondo, que, pasado un tiempo el inversor recibirá ese dinero que ha invertido más los rendimientos que haya experimentado esa cantidad invertida. Ese “fondo” que he mencionado es el llamado fondo de pensiones y la cantidad de dinero invertida se denomina unidad de cuenta. 


Es muy importante no confundir los planes de pensiones con los planes de jubilación, puesto que son conceptos totalmente distintos. Un plan de jubilación es un seguro contratado a un plazo determinado, que garantiza el cobro de una cantidad económica en caso de supervivencia y de otra en caso de fallecimiento del contratante.
Como en mi anterior entrada, aquí destacan tres participantes, por un lado la entidad gestora, que, como su propio nombre indica, es la que se encarga de gestionar el dinero que se invierte, por lo que tiene total responsabilidad del dinero que hay en el fondo y tiene la obligación de informar a los inversores de cómo va evolucionando su fondo. Evidentemente cualquier inversor tiene que fijarse bien antes de “meter” el dinero y ver quién es el que se encarga de controlarlo, en ese sentido, lo que se hace es crear una comisión, por parte del propio fondo, que regule las acciones de la entidad gestora para que, en caso de no estar de acuerdo con los movimientos que se realicen en el fondo, el inversor pueda tomar las medidas legales oportunas. 
El segundo participante es la propia entidad depositaria, que, como también dice su nombre, es donde se deposita el dinero y la tercera parte y más importante, el propio inversor.

El hecho de depositar un dinero, unos ahorros de una persona, y cobrarlos en un tiempo conlleva una serie de requisitos que el inversor ha de tener muy en cuenta, esto son, las comisiones:
Las comisiones, para que os hagáis a la idea son gastos, gastos que tiene una persona por el hecho de utilizar un servicio, en este caso un plan de pensiones, y son las siguientes:
  • Comisión de gestión: Es la comisión que cobra la entidad gestora por el simple hecho de utilizar sus servicios, esta cantidad varía en torno al 1 y al 2% del fondo y el cobro se realiza diariamente.
  • Comisión de depósito: Es la comisión que cobra la entidad depositaria también por sus servicios, es decir, por “cuidar” el dinero del participante. El cobro también se realiza diariamente y varía entre el 0 y el 0,6% del fondo.

Hay un último caso de comisión, que es la comisión de traspaso, que hoy en día no se realiza ya que esta prohibido cobrar al inversor si quiere cambiarse de un plan de pensiones a otro.
Por otra parte, debo decir que las aportaciones que realiza la persona propietaria de su fondo no son las que quiera él sino que existen cantidades mínimas que la entidad gestora les exige aportar. Esta cantidad, como veremos a continuación varía de acuerdo con las empresas donde se contrate el servicio, así como las diferentes cláusulas que se establecen acerca del aporte monetario por parte del inversor.

Bueno y esto...¿Cómo se regula?....es fácil, primero tengo que decir que las aportaciones que se realicen según los términos legales están ligados, es decir, para las personas menores de 50 años se establece que el máximo de la aportación debe ser de 10.000€, mientras que los mayores de 50 años en adelante tienen un máximo de 12.500€. Esto es en términos legales pero luego particularmente cada empresa establece, como he dicho anteriormente sus máximos y sus mínimos. Hay una cosa que llama bastante la atención y es que los planes de pensiones como otros fondos, como los de inversión,...etc figuran como un gasto en la renta de las personas, por eso mucha gente con rentas altas contrata planes de pensiones para que a la hora de pagar el famoso impuesto de la Renta sobre personas físicas (IRPF) el pago que tengan que hacer sea de menor importe.

Otro punto a tener en cuenta es el cobro de las pensiones, pues bien, únicamente el participe tiene derecho a cobrar su plan en casos puntuales como pueden ser la jubilación, el fallecimiento del propio inversor o también si se cumplen unos casos especiales también conocidos como “supuestos especiales de liquidez”, esto es, invalidez absoluta y permanente del inversor, un paro superior a dos años o una enfermedad grave. Y bien, ¿Cómo se regula el cobro?, existen tres formas de cobrar tus aportaciones, estas son:
  • Rescate en forma de capital: Esto quiere decir que el inversor recupera sus aportaciones de una sola vez, es decir, de un solo pago. Este tipo de cobro hay que tener en cuenta que dependiendo del capital que tenga el participe tendrá una mayor o menor carga fiscal, es decir, que la persona que pague va a tener que hacer frente a un impuesto grande en función del dinero que tenga, para que nos entendamos, y este tipo de impuesto varía entre un 23 y un 43%.
  • Rescate en forma de renta: Como dice la propia palabra, renta, es decir, el dinero se devuelve pero de forma periódica, en forma de renta.
  • Rescate en forma mixta: Simplemente consiste en una combinación de los dos tipos anteriores.

Generalmente, ¿Qué razones nos mueven a contratar este tipo de servicios?
Esto es sencillo, la gente está cansada de trabajar y trabajar y es que en este estado como todos sabemos la famosa seguridad social tiene mucha culpa, y es que en este sentido las pérdidas son grandes. El principal problema es que hay bastante gente que tiene unos salarios superiores a la base de cotización máxima establecida por la Seguridad Social, que en este caso es de 3.198€. El segundo problema es que por ejemplo para que una persona llegue a cobrar el salario que tenía antes de jubilarse debe haber cotizado al menos 35 años en la seguridad social y se debe retirar en la edad de jubilación legal, es decir, a los 65. Cosa que considero algo injusta si sumamos que el gobierno únicamente utiliza los 15 últimos años de tu vida cotizando para calcularte lo que vas a cobrar una vez jubilado, es decir, tu pensión. Además como todos sabemos pretende alargar la edad de jubilación hasta los 67. No me extraña que la gente se contrate planes de pensiones, yo también lo haría, y así la pérdida no sería tan grande.

¿Cuándo hacerse un plan de pensiones?
Desde mi opinión creo que cualquier persona que trabaje tendría que tener un plan de pensiones y cuanto antes mejor, aquella persona que se incorpore al mundo laboral y desde primeras se haga un plan de pensiones, aunque su salario no sea elevado y por consiguiente las aportaciones mínimas, al final merecerá la pena. En ese sentido nos equivocamos, pues tendemos a contratar este tipo de servicios con 40-45 años, cuando la vida laboral de uno comienza a empequeñecerse. Es muy importante tener en cuenta la entidad bancaria donde llevas a cabo el servicio puesto que en la gran mayoría de los casos las diferencias son muy abundantes.
Ahora toca hablar un poquito de las desventajas, porque no todo en esta vida es rosa, y cada cosa tiene sus inconvenientes claro está. Aunque esto no va a llevar mucho tiempo puesto que los planes de pensiones tienen muchas mas ventajas que desventajas siendo la más importante el tema de la liquidez antes mencionado, es decir, que sólo proporcionan el capital invertido al participante en casos especiales.

Tipos de Planes de Pensiones
Bueno, visto el concepto y habiendoos adentrado un poco en el mundo de los planes de pensiones falta ver qué tipos de planes de pensiones hay, y estos se clasifican según el tipo de inversor, la forma de la inversión y las obligaciones que puedan figurar en cada contrato, estos son:
Según el tipo de inversores:
  • Individuales: Son los que generalmente se estudian, una determinada persona contrata un plan de pensiones con una entidad cualquiera.
  • De empleo: Son aquellos planes contratados por empresas como retribución a los trabajadores, es decir, una empresa creada para ofertar a su vez planes de pensiones a sus clientes.
  • Asociados: Imaginemos un grupo de personas que forman una asociación, pues bien la propia asociación es la que promueve y sus miembros, los que invierten.


De acuerdo con la forma de inversión, es decir, con que tipo de inversiones que se realizan:
  • Renta Variable: Son aquellos tipos de planes de inversiones en los cuales casi todo el capital, en torno al 75% se invierte en renta variable. Os recuerdo que la renta variable, tanto como la fija hablamos de ella en el post anterior, y como ya adelanté la rentabilidad de la renta variable es aquella que está condicionada por los movimientos de cotización.
  • Renta Fija: Al contrario de la anterior, los inversores invierten todo su capital en renta fija. La renta fija tiene la ventaja como ya dije de ofrecer un menor riesgo al inversor al saber desde el principio el dinero que va a ganar.
  • Renta variable mixta: Son aquellos en los que se invierte gran parte del capital en renta variable, en torno al 30-75% y el resto renta fija.
  • Renta fija mixta: En este caso distinguimos entre dos tipos de plan, el primero de ellos invierte un 15% en renta variable y el resto en fija y el segundo invierte entre un 15 y un 30% en renta variable y el resto en fija.


Por último, los planes de pensiones se pueden clasificar según las obligaciones que haya estipuladas en el contrato, es decir, para que nos entendamos según el tipo de aportación que se haga:
  • Planes de aportación definida: Como la propia palabra indica, aportaciones definidas, es decir, el inversor conoce exactamente el capital que va a depositar en la entidad depositaria.
  • Planes de prestación definida: En este caso el inversor conoce exactamente el importe de capital que va a recibir en el momento de su jubilación o si por desgracia cumple alguno de los requisitos especiales. Estos tipos de planes suelen ser a plazo fijo.
  • Planes mixtos: Pues, como os podéis imaginar es una mezcla de los dos anteriores, es decir, el inversor conoce el importe tanto de lo que va a depositar como de lo que va a cobrar en un tiempo. A mi parecer este tipo de plan de pensiones es el mejor, pues no supone riesgos de ningún tipo, al conocer todo de antemano.


Ahora, como me parece interesante, he decidido escoger una empresa y para contaros mas o menos como lleva este tema, es decir, que aportaciones puede realizar la persona, como las regula la empresa, que ventajas ofrece como empresa respecto a la competencia,... 
Por ejemplo, la Caixa. Bien, ¿qué aportaciones tiene derecho a realizar el inversor?
en este caso, el inversor tiene derecho a realizar hasta los 50 años una aportación máxima de 10.000€ y cuando supere esta edad 12.500€, es decir como establecen las reglas del Estado. 
En el caso de que el cónyuge del inversor no tenga rentas, la Caixa te da la posibilidad de reducir las aportaciones a 2.000€ y además estar exentas de tributos. 
Otro caso especial es que el participante tenga minusvalía, en este caso puede realizar una aportación máxima de 24.250€ por parte del titular, si es por parte de otro familiar, máximo 10.000€.
En cuanto a la regulación de las aportaciones, o fiscalidad de los mismos, como ya dijimos, los planes de pensiones te permiten un ahorro en el impuesto sobre la renta de personas físicas, esto según la comunidad autónoma donde te sitúes tendrás más o menos (42% Navarra, 45% País Vasco,...), por lo que esto esta ligado a la autoridad más que a la propia empresa en sí.
Respecto a las ventajas, la Caixa pone a disposición del inversor una gran variedad de planes de pensiones en las que el participante puede invertir dinero hoy mismo y dejar de invertir en cualquier momento, el cliente decide la periodicidad de los pagos y si quiere incrementarlos o disminuirlos. Te proporciona, según ellos, el máximo beneficio fiscal sin que las aportaciones sean muy grandes.

¿Cuándo se puede cobrar el dinero?
La Caixa, ofrece a sus clientes la posibilidad de adelantar su cobro a partir de los 60 años o a partir de los 45 si es minusválido. Además si no ha cotizado el cliente nunca en la Seguridad Social la edad para empezar a cobrar se entiende como la misma que la de jubilación.
En caso de enfermedad grave, el cliente debe presentar un certificado médico y podrá efectuar su cobro que en este caso la Caixa te pone un mínimo de tres meses pero solo sí hay que intervenir cirúrgicamente.
En caso de desempleo podrá efectuar su cobro durante un periodo mínimo de 12 meses, siempre que esté inscrito en el INEM.
Como sabemos en caso de fallecimiento o minusvalía la Caixa no pone ningún tipo de pauta a cumplir con respecto al cobro.

¿Cómo podrá cobrar el plan de pensiones el cliente?
Las formas de cobro son las anteriores expuestas, en forma de capital, de renta o mixta, pero además, la Caixa ofrece al cliente la posibilidad de cobrar su renta en forma de seguros, es decir, el inversor tiene derecho a poder cobrar su renta de forma vitalicia, es decir, para toda la vida, a una o dos vidas, con, o sin seguro de vida.



Finalmente y como resumen, he de decir que contratar un plan de pensiones es una buena decisión viendo como la situación actual, por lo menos te aseguras un dinero y salvas un poco las perdidas ocasionadas por la Seguridad Social que antes he mencionado. El hecho de elegir tu propio plan y amoldarlo a las necesidades de cada uno me parece un aspecto importante a tener en cuenta al dirigirse hacia muchos tipos de personas. Además como hemos visto los planes de pensiones te suponen un ahorro en el IRPF, por lo que en este sentido también es una ventaja. Lo único que no comparto es el tema de la liquidez, puesto que si es una aportación que hace uno no entiendo que se tenga que esperar hasta tener cierta edad para conseguir un dinero que el mismo ha puesto, y no solo por no llegar a la edad, si no por no cumplir los requisitos especiales que se le impone.


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