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miércoles, 9 de febrero de 2011

"Los swaps o clips hipotecarios"



Swap,... es curioso, suena interesante,…un juego, un objeto..eso es lo que me preguntaba yo antes de buscar información para adquirir conocimiento acerca de “los swaps”. Os preguntaréis qué son, y es que, en la actualidad la mayoría de países desarrollados tenemos lo que conocemos como mercado financiero, no ese mercado donde vas a comprar verdura, si no ese mercado donde se intercambian acciones o bienes a un determinado tipo de interés estimado, como todos sabemos, dentro de esos mercados están los instrumentos financieros que están vinculados a un valor subyacente o de referencia, es decir, por decirlo de alguna manera, son contratos utilizados por los agentes económicos para comprar o vender en un futuro, o simplemente los utilizan como protección ante el cambio del precio de muchos activos, por lo que digamos que sirven como barrera “protectora” ante cualquier cambio en el tipo de interés o en el precio Esos intrumentos son también conocidos como productos derivados y los principales son los futuros, las opciones, los warrants y los swaps.


De una manera un poco más profunda trataré de definir lo que son para que más o menos podáis entenderlo. Imaginaros dos personas, en este caso pueden ser dos empresas, en definitiva, dos agentes, esos agentes aceptan pactar un intercambio, es decir, acuerdan un contrato para el intercambio de unos determinados flujos monetarios durante un periodo de tiempo y con unas reglas pactadas. Esto, como he dicho anteriormente se utiliza para reducir el riesgo de crédito y de liquidez, para que no afecte tanto un cambio de los tipos de interés brusco,…etc.


¿Quién participa en este tipo de contrato?
Lógicamente, y como es de suponer, actúan dos partes, dos partes a las que se las suele llamar “pata”, eso nosé porqué, lo único que se es que viene del inglés “leg” y de ahí la traducción. Esas dos partes, al acordar el contrato una parte tendrá una obligación de pago, y la otra un derecho de cobro como es de suponer.

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Llegados a este punto, conviene explicar un poco qué tipos de swaps hay, y porqué se clasifican de esa manera:


  • En primer lugar destacan los swaps sobre tasas de interés, que es el tipo mas habitual dentro de los mercados financieros. Estos swaps son contratos a través de los cuales un agente económico se compromete a pagar a otro unos intereses fijados por adelantado sobre un nominal (también fijado por adelantado) y la otra parte se compromete a pagar otra tasa de interés, pero esta vez variable, sobre ese tanto nominal. Es importante no confundir el swap con un prestamo, porque el nominal no se presta, únicamente se prestan los intereses por así decirlo. Dentro de estos swaps encontramos el swap de divisas en el que el nominal sobre el que se paga ambos tipos de interés se realiza con dos tipos de monedas distintas.
  • En segundo lugar encontramos los swaps de materias primas, también conocidos como “Commodity swaps”, estos swaps son sencillos y faciles de explicar. Son como los swaps sobre tasas de interés, la única diferencia es que este tipo de contrato lo suelen utilizar las empresas productoras de materias primas,  por ejemplo el petróleo, ya que son materias primas que tienden a subir y a bajar constantemente y a la hora de actuar en el mercado hay que intentar tener los menores riesgos posibles.
  • El tercer tipo de contrato swap es el que se conoce como swap de índices bursátiles, que es simplemente atenerse a un criterio de valoración a través de un mercado bursátil, es decir, que el propio mercado bursátil sea el que pueda imponer cuanto vale el propio dinero.
  • El cuarto tipo de contrato swap es el conocido como swap sobre tipo de cambio, que es muy parecido al swap de divisas, con la única diferencia que las cantidades de principal o capital se intercambian al principio y al final de contrato.
  • El último tipo de contrato swap son los llamados swaps crediticios, que sirven para evitar el riesgo a la hora de proporcionar crédito, siempre teniendo en cuenta factores como la tasa de interés, el plazo, la moneda o el crédito.


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Por último, os dejo aquí un texto y seguidamente una noticia que he considerado bastante interesante, y es que los swaps, o también conocidos actualmente “clips hipotecarios” suponen un riesgo para todas aquellas familias o pequeños negocios que usen este tipo de contrato ya que les beneficia ante una subida de los tipos de interés pero les perjudica gravemente ante una bajada.


Los swap

En los últimos meses, debido a la actual crisis económica, se vuelve a oír hablar del “swap”, un término que denomina a un producto financiero al que también se le conoce como “clip hipotecario”

Los swap El “swap” es un producto financiero de alto riesgo y complejo, utilizado básicamente por grandes empresas al realizar ciertas inversiones o incluso compras a crédito para cubrirse las espaldas si los tipos de interés suben más del nivel previsto. Sin embargo, si baja el tipo de interés, no pueden beneficiarse de esa bajada.
Lo realmente sorprendente es que algunos bancos y cajas de este país,  hacia la mitad del año 2008 (cuando los tipos de interés alcanzaban máximos históricos y se preveía una fuerte bajada), comenzaron a ofertar a muchas familias que suscribían un préstamo hipotecario por  la compra de su vivienda, o incluso a pequeños empresarios para su negocio, una “especie de contrato de seguro” que les beneficiaba frente a la subida de tipos de interés, pero ante la bajada de los tipos les perjudicaba gravemente. En realidad, el “swap” es un producto apto para grandes empresas e inversores, no apto para familias y pequeños negocios.
Normalmente, el “swap” no aparece en la escritura del préstamo, sino en un contrato anexo. Realmente, las entidades financieras no han informado a las familias y pequeños empresarios o autónomos del alto riesgo y de su complejo funcionamiento, ya que si se suscribe al estar el Euribor en máximos, cuando empieza a bajar, el cliente no se beneficia de la bajada, sino que realmente  tiene que pagar dinero al banco o caja. Asimismo, las comisiones por su cancelación son muy elevadas.
Cuando ofrecieron estos productos , las entidades hacían ver a sus clientes que lo que firmaban era un seguro contra la subida del tipo de interés, cuando realmente lo que se formalizaba era un contrato de permuta financiera y, en ningún momento, se les informaba de los riesgos  frente a la bajada de los tipos.
Recientemente, se han dictado dos sentencias sentando jurisprudencia aplicable. Concretamente la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 27 de marzo de 2009, y la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava de 7 de abril de 2009. En dichas sentencias se acuerda la nulidad de los productos financieros de alto riesgo “swap”, que los bancos y cajas habían ofrecido a familias y pequeñas empresas y autónomos.
En ambas sentencias, se entiende que el consentimiento de los clientes se prestó por error, debido a la falta de información facilitada por la entidad bancaria y las cláusulas complejas del contrato, por lo que se ha declarado su nulidad. Consecuencia de dicha nulidad es que las entidades financieras deben proceder a la devolución de las cantidades cobradas a los clientes, así como a indemnizarles por los daños y perjuicios causados.




Fuentes:
  1. http://es.wikipedia.org/wiki/Swap_(finanzas)
  2. http://www.bancafacil.cl/bancafacil/servlet/Contenido?indice=1.2&idPublicacion=4000000000000110&idCategoria=9
  3. http://ciberconta.unizar.es/leccion/fin002/691.HTM

 




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